¿Qué es un protector?

El Protector es una persona física o jurídica nombrada en los términos del contrato fiduciario, cuyas funciones pueden variar de acuerdo con la necesidades del individuo o de la familia, tales como verificar, fiscalizar, y garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones de los instituidores, vigilar de cerca las acciones de los fideicomisarios (trustees) de acuerdo a lo que establece el Contrato Fiduciario. Igualmente, el Protector, o acompaña determinadas acciones de la vida de la estructura, que pueden variar desde el control de ejecucion de los servicios de banqueros o fideicomisarios (trustees), hasta la verificación de que la escuela de un hijo esté siendo pagada correctamente, o un acompañamiento médico escojido por el/la Instituidor/a sea llevado a cabo, en casos de incapacidad física o mental.

¿A quién debe proteger el Protector?

Durante la vida del fideicomiso, el protector debe asegurar que los intereses de los beneficiarios sean siempre tomados como prioridad y que sus intereses sean siempre respetados de acuerdo con los deseos y reglas legadas por el o los Instituidores.

¿Quién puede nombrar un Protector?

El Protector puede ser un individuo, un comité de individuos o una persona jurídica. El protector no necesariamente necesita tener una relación existente, o incluso una relación familiar, o indirecta con el Instituidor, más frecuentemente crece la demanda de Protectores profesionales, que son especialistas en el acompañamiento y administración de estructuras. 

La ventaja de un protector sin lazos familiares y/o de interés económico, como por ejemplo: profesionales de finanzas, abogados de familia, asegura que el cumplimiento de la disposiciones sean  llevadas a cabo sin interferencias de naturaleza emocional o económica, proveendo de esa forma lisura y transparencia en el cumplimiento de los deseos legados, o que las necesidades especiales fueran previstas inicialmente, e surjan después de la conclusión de las disposiciones iniciales, pero que sigan los principios y valores consignados en el momento del establecimiento del Contrato Fiduciario.

¿Cuáles son los poderes típicos de un Protector?

Características y benefícios:
  • Permite que el Instutuidor de la estructura retenga ciertos poderes de los Fideicomisarios(Trustees);
  • Ofrece consuelo a los Instituidores y Fundadores, cuando hubiera sospecha o preocupación de que los Fideicomisarios(Trustees) no consideren suficientemente los deseos del Instituidor;
  • Garantiza a los Instituidores que, después de sus muertes, los asuntos del Fideicomiso (o Trust) y los intereses de los beneficiarios serán supervisados;
  • Proveén orientación útil en momento de mudanza y durante eventos inesperados; por ejemplo, incapacidad física o mental, divorcio, imposición fiscal antes inexistente, surgimiento de nueva legislación menos benéfica, solicitudes de herederos ilegítimos;
  • Capacidad de resolver desacuerdos entre Fideicomisarios (Trustees) y beneficiarios.
Ejemplos de poderes en los que los Fideicomisarios (Trustees) primero deben obtener el consentimiento del Protector:
  • Los protectores pueden recibir poderes “negativos” o poderes “positivos” (o ambos), por ejemplo, donde el consentimiento del protector es necesario o donde el protector puede dar instrucciones;

  • Aprobar la adición o remoción de beneficiarios;
  • Aprobar las distribuciones propuestas por el contrato fiduciario (trust deed) a los beneficiarios;
  • Enmendar los términos del contrato fiduciario (trust deed);
  • Aprobar una mudanza en la ley que rige el fideicomiso (o Trust) o la estructura fiduciaria específica;
  • Terminar o aprobar la extinción del Fideicomiso (o Trust);
Poderes que un Protector puede ejercer sin referirse a los Fideicomisarios (Trustees):
  • Nombramiento de protectores de sustitución;
  • Remover o nombrar nuevos administradores (fideicomisarios) (Trustees).
Otras actividades que generalmente involucran al Protector:
  • Participar o supervisar comités de revisión de inversiones;
  • Aprobar el nombramiento de agentes o otros profesionales;
  • Supervisar o aprobar la remuneración de los Fideicomisarios (Trustees);
  • Revisión y guardado de copias de documentos oficiales del Fideicomiso (o Trust).
Servicios profesionales de protección:
  • Desempeñar el papel de protector conforme prescrito en el contrato fiduciario (Trust Deed);
  • Proporcionar consentimiento o no en relación a las acciones propuestas por los Fideicomisarios (Trustees);
  • Proporcionar consentimiento o no en relación a las acciones propuestas por los Fideicomisarios (Trustees);
  • Participación en reuniones de Fideicomisarios (Trustees) y consecuentemente en la confección de informes para los Instituidores y beneficiarios (si así fuera deseado);
  • Posibilidad de aceptar convertirse en protector sucesor de estructuras preexistentes;
  • Aconsejar a otros protectores en el desempeño de sus funciones.